· LA CIDHPDA RECHAZA QUE LA CNDH NO PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD.
· RECHAZAMOS EL COMUNICADO DE LA CNDH DONDE UTILIZA EL CONCEPTO DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA NO PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INSCONTITUCIONALIDAD.
· EXIGIMOS RESPETO ESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE EL ESTADO MEXICANO HA CELEBRADO CON EL SISTEMA UNIVERSAL (ONU) Y EL SISTEMA INTERAMERICANO (OEA): CIDHPDA
14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA) en voz del Comisionado Presidente para América Latina y el Caribe Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez, rechaza el posicionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por no presentar una acción de inconstitucionalidad debido a las reformas en materia de seguridad.
“Rechazamos el concepto de un estado de excepción que señala la CNDH en su comunicado y exigimos respeto estricto al ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos, a los tratados internacionales, así como a las resoluciones de la Corte Interamericana de desmilitarizar a México.”
Afirmo necesario que la CNDH como organismo autónomo cumpla con la defensa de los Derechos Humanos y no se apegue a situaciones ideológicas políticas que derrumban los avances en materia de Derechos Humanos.
Gutiérrez Yáñez expresó que es lamentable la postura de este organismo, que juega una mancuerna con el Gobierno en turno de la 4T, y señalo que la CNDH está en la obligación de cumplir con su mandato constitucional para proteger los Derechos Humanos, presentando una acción de inconstitucionalidad como lo señala la constitución en sus artículos 94 y 105.
“Acto de inconstitucionalidad
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia. Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.” Arts. 94 y 105 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Afirmo, que su titular no debe POLITIZAR la Defensa de los Derechos Humanos y que el Gobierno debe adoptar una política de Seguridad Ciudadana Civil.
Por lo cual, este organismo exige al Gobierno de la 4T respeto íntegro a la división de poderes, ya que México no merece una autocracia ni dañar con propuestas legislativas el actuar de la Suprema Corte de Justicia.
La CIDHPDA se une a las preocupaciones internacionales del Alto comisionado de las Naciones Unidas y de la Corte Interamericana acerca del uso excesivo de las fuerzas armadas en las secretarias del gobierno mexicano y manifiesta su total rechazo en la postura de la CNDH en retroceder en materia de derechos humanos.
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